Los establecimientos mercantiles de Impacto Vecinal, son aquellos que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad. Entre sus actividades principales está la venta de alimentos, teniendo como complemento la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior.
Algunos de los establecimientos con giro de Impacto Vecinal son:
- Salones de fiestas.
- Restaurantes.
- Establecimientos de hospedaje.
- Clubes privados.
- Salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas.
- Teatros y auditorios.
- Original y copia del Aviso de Apertura.
- Original o Copia Certificada del Aviso de Funcionamiento Certificado Único de Uso del Suelo en sus diferentes modalidades: zonificación de uso de suelo, digital, por derechos adquiridos o por reconocimiento de actividades.
- Programa de Protección Civil o código QR de autorización vigente que cuente con: superficie total del área de atención, superficie total de servicios y superficie ocupada por enseres de atención.
- Licencia Ambiental Única o Manifestación Ambiental Única.
- Visto bueno de seguridad y operación vigente del establecimiento mercantil de impacto vecinal
- Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
El personal hará una revisión de la documentación, permisos y la verificación física de las instalaciones. Es importante mencionar que durante este proceso, ninguna persona adscrita al INVEA deberá pedir dinero por realizar el procedimiento y aunque las Visitas de Verificación Voluntarias son a petición de la ciudadanía, estas no impiden que el INVEA realice una segunda Visita de Verificación Ordinaria para ratificar que los documentos estén regla.