Tyrion Lannister, el personaje más lúcido de Juego de Tronos, sentencia en algún momento que “el poder reside donde los hombres creen que reside.” Es una de las frases más precisas que la ficción política ha producido — y describe con exactitud el problema estructural del gobierno de Rodrigo Paz: tiene el poder formal, pero el poder real — el que se construye con mayoría legislativa, presencia territorial y adhesión social — se dispersó entre actores que no le responden.
I. Gobernar por decreto no es gobernar plenamente
El artículo 145 de la CPE establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. El artículo 172 numeral 8 otorga al presidente la facultad de dictar decretos supremos y resoluciones — una herramienta legítima del Ejecutivo diseñada para la gestión ordinaria del Estado, para situaciones de urgencia, para reglamentar leyes ya aprobadas. No fue diseñada para sustituir al Legislativo cuando el Legislativo no coopera.
Hasta el momento de escribir estas líneas ninguna iniciativa importante propuesta por el Gobierno tuvo el aval del Congreso. En más de seis meses de gestión, el presidente no pudo consolidar una base legislativa que le garantice mediana gobernabilidad, apoyándose más en decretos porque las negociaciones con la Asamblea Legislativa Plurinacional quedan estancadas.
Giovanni Sartori identificó esto como uno de los riesgos estructurales del presidencialismo latinoamericano: cuando el Ejecutivo y el Legislativo no comparten mayoría, el sistema produce bloqueo. A diferencia del parlamentarismo europeo — donde perder la mayoría puede derivar en un cambio de gobierno ordenado —, el presidencialismo boliviano produce rigidez constitucional: el presidente permanece en el cargo sin poder legislar, y el Legislativo bloquea sin poder gobernar. Bolivia está exactamente en ese punto. Y eso no es culpa exclusiva de Paz — es una falla de diseño que la CPE de 2009 no resolvió plenamente.
II. El mapa electoral que no produce gobierno
Al desaparecer el MAS como eje ordenador de la política boliviana se produjo una fragmentación sin precedentes. De las 181 siglas que participaron en las elecciones subnacionales de 2026, el 84% no alcanzó ni el 1% de los votos ni superó los 50.000 sufragios en todo el país. Ninguna fuerza política logró ganar en más de dos gobernaciones.
Margaret Atwood, en El cuento de la criada, construye un mundo donde el poder se sostiene no por consenso sino por control absoluto. No es una analogía perfecta — Bolivia no es Gilead —, pero hay algo en la lógica de Atwood que ilumina el problema boliviano: cuando desaparece el relato común que organiza la política, lo que queda no es libertad sino fragmentación. Y la fragmentación, sin instituciones que la procesen, produce exactamente lo que Bolivia está viviendo: un mapa político donde nadie tiene suficiente poder para gobernar y nadie tiene suficiente debilidad para capitular.
El Gobierno de Rodrigo Paz, que llegó a gobernar sin estructura partidaria consolidada, no logró en las elecciones subnacionales una presencia territorial que le otorgue mayor gobernabilidad, perdiendo la posibilidad de afianzar el voto popular en el occidente del país que lo llevó a la Presidencia. Eso, en términos de ciencia política, es una señal de alarma de primer orden.
III. Lo que la Constitución le exige al Ejecutivo
El artículo 172 numeral 26 establece expresamente como atribución presidencial declarar el estado de excepción. El artículo 169 numeral I establece la línea de sucesión: en caso de impedimento o ausencia definitiva del presidente, será reemplazado por el vicepresidente, y a falta de éste por la presidenta o el presidente del senado, y a falta de éste por la presidenta o el presidente de la cámara de diputados, convocándose nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. El artículo 170 establece que el presidente cesará en su mandato por muerte, renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, impedimento definitivo, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, o revocatoria del mandato.
La presión de calle, por masiva que sea, no es un mecanismo constitucional de remoción. Reconocer esto no es defender a Paz — es defender la Constitución. Pero el mismo texto constitucional le impone al Ejecutivo obligaciones activas. El artículo 9 numeral 2 establece como fin esencial del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas. El artículo 35 numeral I y el artículo 37 establecen la obligación indeclinable del Estado de proteger y garantizar el derecho a la salud como función suprema. Frente a las pérdidas económicas acumuladas que el Instituto Boliviano de Comercio Exterior estimó en más de 500 millones de dólares por los bloqueos, resistir no es suficiente. La Constitución exige actuar — y actuar dentro del Estado de derecho, no por encima de él.
IV. Bolivia profunda y la deuda que no prescribe
El presidente Paz convocó a un encuentro nacional para viabilizar reformas estructurales, incluyendo una posible modificación parcial de la CPE. Desde la teoría constitucional comparada, una reforma parcial bien diseñada — con participación amplia y objetivos técnicos claros — puede ser el instrumento adecuado para resolver los nudos institucionales que ningún gobierno ha podido desatar por la vía ordinaria. Pero si esa reforma se usa como herramienta táctica de supervivencia política más que como proyecto de Estado, reproducirá el patrón que Bolivia lleva décadas repitiendo: cambiar la letra de la ley sin cambiar la lógica del poder.
El artículo 1 de la CPE define a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Esa definición no es decorativa — es un mandato constitucional que exige gobernar para todas las Bolivias profundas que coexisten dentro de ese Estado. Por ahora ese mandato sigue siendo más promesa que práctica.
