Por: Dafnys Guzman B. | Bolivia.
En Juego de Tronos, el rey Robert Baratheon le confiesa a Ned Stark algo que ningún gobernante debería admitir en voz alta: “Gobernar es una mierda.” No lo dice por cinismo. Lo dice porque descubrió demasiado tarde que conquistar el trono y sostenerlo son dos operaciones completamente distintas. Rodrigo Paz conquistó su trono en noviembre de 2025. Lo que está descubriendo ahora, seis meses después, es exactamente lo que Robert Baratheon descubrió en Desembarco del Rey: que el poder formal y la capacidad de gobernar no son la misma cosa. Y que Bolivia — como los Siete Reinos — tiene demasiados actores con demasiadas agendas irreconciliables como para que cualquier rey, por bien intencionado que sea, pueda sostener la paz con solo haber ganado la guerra.
I. Antes de Paz: el Estado boliviano como obra inacabada
El error más frecuente del análisis político boliviano es asumir que la crisis empieza con el gobierno de turno. No empieza. Continúa. Bolivia lleva dos siglos construyendo un Estado que nunca terminó de construirse. Max Weber definió al Estado moderno como el ente que detenta el monopolio legítimo de la violencia física dentro de un territorio. Norberto Bobbio añadió que ese monopolio solo es sostenible cuando está legitimado por el derecho y por la adhesión ciudadana a las instituciones. Bolivia tiene las dos condiciones en papel — una Constitución robusta, un sistema electoral funcionando, una estructura de cuatro órganos del poder público formalmente separados según el artículo 12 de la CPE. Lo que no tiene, o no tiene plenamente, es la adhesión ciudadana a esas instituciones como canal legítimo de procesamiento del conflicto.
Eso no lo creó Paz. Tampoco lo creó Morales. Es una deuda histórica que se arrastra desde la fundación de la república y que ningún ciclo político ha podido saldar completamente. Lo que yo denomino Bolivia profunda — ese sustrato de identidades, memorias colectivas, demandas históricas acumuladas y lógicas comunitarias que operan por debajo de toda institucionalidad visible — no es un problema político de corto plazo. Es la materia prima de un Estado que nunca terminó de procesar su propia pluralidad.
II. 176 conflictos y el problema de la gobernanza
La Defensoría del Pueblo reportó 176 eventos de conflictividad en el primer trimestre de 2026, advirtiendo sobre los riesgos de gobernanza e instando al Gobierno a consensuar una agenda nacional con actores políticos, empresariales y sindicales. Ciento setenta y seis eventos en tres meses. Casi dos conflictos diarios. Ninguna arquitectura institucional puede absorber esa presión sin reformas estructurales de fondo.
Joan Prats distingue con precisión entre gobierno y gobernanza. El gobierno es la capacidad de tomar decisiones formales desde el Ejecutivo. La gobernanza es la capacidad de que esas decisiones sean legitimadas y ejecutadas con la participación de múltiples actores sociales. Paz tiene gobierno. Lo que está en disputa — y esto es un diagnóstico del sistema, no una crítica personal — es si Bolivia tiene las condiciones institucionales para producir gobernanza. Por ahora la respuesta es que no las tiene plenamente. Y eso antecede a Paz por décadas.
Montesquieu construyó toda su teoría sobre una premisa que Bolivia cumple en papel, pero no en práctica: el poder frena al poder. El artículo 12 de la CPE establece que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Cuando esa coordinación falla, el conflicto no desaparece. Se acumula. Y cuando se acumula demasiado, explota en las calles.
III. Las demandas: constitucionales, legítimas y a veces contradictorias
Las protestas surgieron en múltiples flancos simultáneos: maestros con demandas salariales, transportistas por la calidad del combustible, indígenas amazónicos contra una ley de reforma agraria, y la Central Obrera Boliviana exigiendo un incremento salarial adicional al 20% ya otorgado a inicios de año.
Estas demandas tienen anclaje constitucional explícito. El artículo 46 numeral I de la CPE establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. El artículo 30 numeral II, numeral 15 reconoce el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, garantizando la consulta previa obligatoria, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en su territorio. El artículo 21 numerales 4 y 5 garantizan la libertad de reunión y asociación con fines lícitos, y el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio — derechos de los cuales la doctrina constitucional boliviana deriva el ejercicio de la manifestación pública pacífica.
Negarles legitimidad jurídica a estas demandas sería constitucionalmente insostenible. Pero la legitimidad de una demanda no convierte automáticamente en legítimo cualquier método para expresarla. Cuando los manifestantes cerraron casi todos los accesos a La Paz impidiendo el paso de alimentos e insumos médicos, el sistema constitucional boliviano enfrentó una colisión de derechos fundamentales que no tiene mecanismos claros para resolver en tiempo real. El artículo 35 numeral I de la CPE establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el acceso gratuito a los servicios de salud. El artículo 37 añade que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud como función suprema y primera responsabilidad financiera. Ese vacío institucional no es culpa de los manifestantes ni del gobierno. Es una falla del diseño institucional que ningún gobierno ha querido abordar porque hacerlo implica consensos que ninguno ha podido construir.
IV. La criminalización: el riesgo del otro lado
Con la misma objetividad con que se señalan los excesos del bloqueo, hay que señalar los riesgos del discurso gubernamental. Mientras el Gobierno convocó al diálogo, simultáneamente amenazó con procesos judiciales a los manifestantes y los acusó de estar financiados por el narcotráfico.
Luigi Ferrajoli, desde el garantismo penal, y Eugenio Raúl Zaffaroni, desde la criminología crítica, coinciden en algo fundamental: el derecho penal tiene una función específica — sancionar conductas tipificadas con todas las garantías del debido proceso —, y no puede ser un instrumento de gestión del conflicto político. El artículo 14 numeral II de la CPE prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada debido a ideología o filiación política o filosófica. Cuando la narrativa del “plan macabro financiado por el narcotráfico” opera como explicación totalizante de toda disidencia, sin prueba concreta ni proceso, no se está defendiendo la democracia. Se está instrumentalizando el derecho penal para lo que el derecho penal no fue diseñado.
V. El estado de excepción: la tentación constitucional que Paz rechazó
Al momento de escribir estas líneas la crisis boliviana entró en una fase que obliga a actualizar el análisis en tiempo real. Sectores de Santa Cruz pidieron formalmente al Gobierno declarar un estado de excepción sectorizado en departamentos como La Paz. El pedido tiene una lectura politológica devastadoramente irónica: el departamento que durante dos décadas lideró el discurso autonomista y rechazó la intervención del Estado central le pide hoy a ese mismo Estado que use la mano dura contra el occidente del país.
El artículo 137 de la CPE faculta a la presidenta o al presidente del Estado a declarar el estado de excepción en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La misma norma establece expresamente que dicha declaración no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad. El artículo 138 numeral I determina que la vigencia de esa declaración dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las siguientes setenta y dos horas.
Ahí está el nudo que nadie quiere ver: Paz no tiene mayoría en la Asamblea. Un estado de excepción declarado sin respaldo legislativo no sobreviviría las 72 horas reglamentarias — y caería no por la protesta callejera sino por el propio texto constitucional. El Gobierno descartó el estado de excepción y optó por habilitar corredores humanitarios. Desde el derecho constitucional, esa es la decisión técnicamente correcta.
Aquí aparece el espejo histórico más incómodo que Bolivia puede mirarse: Hernán Siles Suazo. Entre 1982 y 1985 gobernó una democracia recién recuperada en medio de una hiperinflación devastadora, con una COB que convocaba huelgas contra su propio gobierno y una oposición parlamentaria que bloqueaba sus iniciativas. Siles no cayó por un golpe. Cayó porque la suma de crisis económica, presión sindical y bloqueo legislativo hizo ingobernable el país — y adelantó el llamado a elecciones un año antes. La Bolivia de 2026 no es idéntica a la de 1983. Pero las variables estructurales tienen un parecido que la historia no perdona ignorar.
VI. Bolivia profunda: el diagnóstico que nadie quiere asumir*
Bolivia cerró 2025 con una contracción del PIB del 1.6%, una inflación interanual del 14% a abril de 2026, y proyecciones de déficit fiscal del 9% para el año en curso. Estas cifras son el telón de fondo de cada bloqueo, de cada marcha, de cada dinamitazo en el centro paceño.
Hannah Arendt nos recuerda que la legitimidad de un gobierno no proviene únicamente del acto electoral: proviene de su capacidad para sostener un espacio público donde el poder se ejerza con los ciudadanos, no sobre ellos. El artículo 9 numeral 2 de la CPE establece como fin esencial del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades. Cuando ese espacio se fractura, la Bolivia profunda no escucha las palabras. Mira los hechos. Y los hechos, por ahora, no terminan de convencerla.
El trono tiembla. Pero el problema nunca fue únicamente quién lo ocupa. Es que Bolivia todavía no ha terminado de construir las instituciones que lo sostengan.
